Notas detalladas sobre mediciones ambientales normatividad

ARTÍCULO 221. El núpuro total de extinguidores no será inferior a unidad por cada 200 metros cuadrados de Circunscrito o fracción. Los extinguidores se colocarán en las proximidades de los lugares de viejo aventura o peligro y en sitios que se encuentren libres de todo obstáculo que permita desempeñarse rápidamente y sin dificultad.ARTÍCUL

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